Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante a través de su representante legal denuncia la conculcación de sus derechos al debido proceso en su vertiente legalidad, acceso a la justica y tutela judicial efectiva, alegando que interpuesto el incidente de actividad procesal defectuosa, las autoridades demandadas de manera errada mediante un decreto pospusieron su análisis para la etapa de juicio oral, público y contradictorio, cuando debieron tramitarlas de manera inmediata, determinación que fue ratificada mediante Auto interlocutorio de 14 de agosto de 2018.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la defensa e impugnación como componentes del debido proceso
- Fragmento 11
- I.
- II.
- una vez presentada la acusación, la autoridad jurisdiccional está obligada a remitir antecedentes al juez o tribunal de sentencia penal, sin excusa; lo que significa que, es posible, que algunas excepciones o incidentes formulados en la etapa preparatoria se encuentren en plena tramitación, y por ende, no hubieren sido resueltos por el Juez de Instrucción Penal.
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral
- tutela judicial efectiva
- acceso a la justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR