Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0343/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
II.2.
II.2. Cursa decreto de 1 de agosto de 2018, por el que el Tribunal de Sentencia Penal Décimo Primero del departamento de Santa Cruz, expresó que: “…se tiene presente el incidente de Actividad Procesal Defectuosa, en lo principal el mismo deberá ser fundamentado oralmente en el juicio oral público y contradictorio, en la etapa de las excepciones e incidentes conforme lo establecen los arts. 330, 333, 345 en relación al 308 del Código de Procedimiento Penal” (sic) (fs. 56).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Derecho a la defensa e impugnación como componentes del debido proceso
- Fragmento 11
- I.
- II.
- una vez presentada la acusación, la autoridad jurisdiccional está obligada a remitir antecedentes al juez o tribunal de sentencia penal, sin excusa; lo que significa que, es posible, que algunas excepciones o incidentes formulados en la etapa preparatoria se encuentren en plena tramitación, y por ende, no hubieren sido resueltos por el Juez de Instrucción Penal.
- podrían presentarse dos situaciones
- durante la fase de preparación del juicio oral
- subreglas para la tramitación de los incidentes y excepciones durante la fase de preparación del juicio oral o en el propio juicio oral
- tutela judicial efectiva
- acceso a la justicia
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR