SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
1)
Jacinto Edgar Torrelio Salazar, Administrador Regional de la CNS de Oruro, a través de su abogado y apoderado en audiencia refirió que: 1) La CNS de Oruro, activó el procedimiento recursivo contra la Conminatoria de reincorporación laboral, habiendo interpuesto el 2 de agosto de 2018, recurso de revocatoria a efectos de que la autoridad que la emitió revise tal resolución alegando que en la audiencia citada por el Ministerio de Trabajo, Empleo y previsión Social, se puso en conocimiento las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 1206/2015-S3 de 2 de diciembre y 0163/2016-S2 de 29 de febrero, manifestando que en el caso del accionante no existe continuidad entre los seis contratos suscritos, puesto que entre éstos se tuvieron lapsos de tiempo que exceden los noventa días establecidos por el Decreto Supremo (DS) “192/74”; además que la resolución de conminatoria no fundamentó los argumentos expuestos en dicha audiencia; asimismo, se puso en consideración del Inspector de Trabajo de Oruro, que de acuerdo a los alcances del art. 5 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, la inamovilidad laboral no es aplicable a los contratos de trabajo que por su naturaleza sean temporales o eventuales, cuál era la relación laboral que se tuvo con el accionante; sin embargo por Resolución Administrativa (RA) 123/2018, sin revisar la prueba que se adjuntó ni fundamentar sobre la inaplicabilidad de la inamovilidad, nuevamente ratificó la conminatoria; 2) Contra dicha Resolución, la CNS de Oruro, interpuso Recurso jerárquico el 20 de septiembre de 2018, encontrándose en trámite; por lo que, la Conminatoria de Reincorporación 012/2018, no adquirió estado; y, 3) Desde la emisión de la referida Conminatoria, la CNS de Oruro, fue reclamando la vulneración del debido proceso en sus componente de igualdad de partes, resolución fundamentada y debida valoración de la prueba y al estar pendiente de resolución el Recurso jerárquico no se observó el principio de subsidiariedad; por lo tanto, corresponde que se deniegue la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral: Reconducción de línea hacia la aplicación del estándar más alto de protección
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR