SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 009/2018 de 30 de noviembre, cursante de fs. 46 a 57, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de tres días posterior a su notificación la CNS de Oruro, reincorpore al impetrante de tutela en el cargo que venía ejerciendo cuando se produjo la cesación laboral, con el mismo nivel salarial, debiendo efectivizarse a través de un documento idóneo que le posibilite gozar del derecho a la seguridad social y de las asignaciones familiares que le corresponden; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la jurisprudencia establecida por la SCP 0592/2017-S1 de 27 de junio, el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral son derechos constitucionales cuya vulneración afecta a otros derechos elementales; por lo cual, debe abstraerse el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente laboral ante un despido sin causa legal justificada, con el único requisito previo de denunciar ante a las Jefaturas Departamentales de Trabajo para que una vez constatada la denuncia, dichas entidades conminen al empleador la reincorporación y si hubiese incumplimiento, se activa la tutela constitucional; b) La Conminatoria de Reincorporación 012/2018, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, se encuentra debidamente motivada y fundamentada, porque contiene citas normativas y legales, explicando los motivos del caso analizado; c) El accionante tuvo seis contratos a plazo fijo que comprendían tareas propias y permanentes en la CNS de Oruro; razón por la cual, se puede considerar un contrato de trabajo de carácter indefinido, al amparo de la Ley General del Trabajo; y, d) El derecho de inamovilidad laboral de los progenitores hasta el primer año del hijo o hija, alcanza a trabajadores con contrato indefinido y a plazo fijo, pero para actividades propias y permanentes de la empresa; en el caso que se analiza el impetrante de tutela desempeñó el trabajo de auxiliar de enfermería y luego las de portero; lo que, le otorgó estabilidad e inamovilidad laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral: Reconducción de línea hacia la aplicación del estándar más alto de protección
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR