SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

concedió

El Juez Público Civil y Comercial Décimo del departamento de Oruro, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 009/2018 de 30 de noviembre, cursante de fs. 46 a 57, concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de tres días posterior a su notificación la CNS de Oruro, reincorpore al impetrante de tutela en el cargo que venía ejerciendo cuando se produjo la cesación laboral, con el mismo nivel salarial, debiendo efectivizarse a través de un documento idóneo que le posibilite gozar del derecho a la seguridad social y de las asignaciones familiares que le corresponden; decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) De acuerdo a la jurisprudencia establecida por la SCP 0592/2017-S1 de 27 de junio, el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral son derechos constitucionales cuya vulneración afecta a otros derechos elementales; por lo cual, debe abstraerse el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente laboral ante un despido sin causa legal justificada, con el único requisito previo de denunciar ante a las Jefaturas Departamentales de Trabajo para que una vez constatada la denuncia, dichas entidades conminen al empleador la reincorporación y si hubiese incumplimiento, se activa la tutela constitucional; b) La Conminatoria de Reincorporación 012/2018, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, se encuentra debidamente motivada y fundamentada, porque contiene citas normativas y legales, explicando los motivos del caso analizado; c) El accionante tuvo seis contratos a plazo fijo que comprendían tareas propias y permanentes en la CNS de Oruro; razón por la cual, se puede considerar un contrato de trabajo de carácter indefinido, al amparo de la Ley General del Trabajo; y, d) El derecho de inamovilidad laboral de los progenitores hasta el primer año del hijo o hija, alcanza a trabajadores con contrato indefinido y a plazo fijo, pero para actividades propias y permanentes de la empresa; en el caso que se analiza el impetrante de tutela desempeñó el trabajo de auxiliar de enfermería y luego las de portero; lo que, le otorgó estabilidad e inamovilidad laboral.