SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través del contrato eventual 198/2015 de 16 de noviembre, empezó a trabajar en la CNS como auxiliar de enfermería hasta el 21 de diciembre de 2015; relación laboral que prosiguió con la suscripción de los contratos 60/2016 de 4 de enero, con vigencia hasta el 30 de junio y 293/2017 de 23 de marzo, válido desde el 24 de enero al 24 de febrero, para desempeñar la misma función de auxiliar de enfermería. Posteriormente, a través de un nuevo contrato, prestó funciones desde el 1 hasta 31 de diciembre de 2017, como trabajador manual (portero), prolongando la prestación de dichos servicios con el contrato 320/2018, con vigencia desde el 8 de enero al el 31 de marzo de dicho año, a cuyo vencimiento, continuó ininterrumpidamente cumpliendo esas funciones hasta el 30 de junio de 2018; fecha en la que fue injustamente despedido sin causal alguna que amerite esa decisión, no obstante que en vigencia de la relación laboral, el 29 de diciembre de 2017, nació su hija conforme se evidencia en el certificado de nacimiento que adjuntó; acontecimiento que fue de conocimiento de la Administración de la CNS en aquella oportunidad.

Conforme acreditó por los documentos que adjuntó, desde el 24 de enero de 2017 hasta el 30 de junio de 2018, trabajó en forma continua e ininterrumpida, y si bien entre uno y otro contrato pudiese advertirse una desvinculación; sin embargo, de acuerdo con las papeletas de pago de haberes se evidenció que trabajó ininterrumpidamente.

En mérito a dichos antecedentes, el 9 de julio del citado año, acudió ante el Jefe Departamental de Trabajo de Oruro denunciando despido injustificado; autoridad que después de efectuado el trámite correspondiente y una vez verificada su denuncia, emitió la Conminatoria de Reincorporación 012/2018 de 24 de julio, disponiendo que el Representante legal de la CNS, en el plazo de tres días hábiles improrrogables a computarse a partir de su legal notificación, le restituya a su puesto laboral que ocupaba, más el pago de los salarios devengados y todos los derechos sociales correspondientes a la fecha de reincorporación; conminatoria que fue notificada el 25 del mes y año señalado, sin que hubiese sido cumplida y no obstante haber reiterado su solicitud de reincorporación, no mereció respuesta favorable.