SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2019-S4
Fecha: 05-Jun-2019
i)
Gabriel Layme Gonzáles, Jefe Departamental de Trabajo de Oruro, manifestó lo siguiente: i) La Jefatura Departamental de Trabajo, como entidad estatal que tiene por finalidad la protección de los derechos socio-laborales de todos los trabajadores del país; por lo que, al tomar conocimiento que el accionante estuvo sometido a seis contratos de trabajo a plazo fijo para la realización de actividades propias y permanentes de la CNS, cumpliendo las labores de auxiliar de enfermería y luego las de portero, en aplicación de lo dispuesto en el Decreto Ley (DL) de 16 de febrero de 1979, se interpretó que se trató de una relación de carácter indefinido que goza de la estabilidad laboral; ii) Otra de las motivaciones que ampara al impetrante de tutela es su condición de progenitor de una niña, que entonces tenía seis meses de edad y consiguientemente, lo ampara el DS 0012, por cuanto gozaba de inamovilidad laboral; y, iii) Con esos antecedentes fue emitida la Conminatoria de Reincorporación 012/2018, así como la Resolución 123/2018, cumpliendo con otorgar la protección que corresponde.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral: Reconducción de línea hacia la aplicación del estándar más alto de protección
- Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año de edad
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR