SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0345/2019-S4

Fecha: 05-Jun-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a una fuente laboral estable en condiciones equitativas y satisfactorias, porque sin considerar que suscribió seis contratos sucesivos con la CNS para prestar sus servicios como auxiliar de enfermería y luego como portero de esa entidad, no obstante que continuó trabajando después del plazo establecido en el último contrato y ser progenitor de una niña menor a un año de edad, fue despedido de su fuente laboral, negándose el demandado a cumplir la Conminatoria de Reincorporación emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo.

De los antecedentes de la acción de amparo constitucional objeto de análisis, se tiene que el impetrante de tutela suscribió en forma sucesiva varios contratos a plazo fijo con la CNS de Oruro, primero para cumplir la función de auxiliar de enfermería y luego de portero de esa entidad, a cuyo vencimiento del plazo acordado en el último contrato, continuó prestando sus servicios por los cuales se le cancelaron haberes hasta el mes de junio de 2018. Asimismo, se tiene que en vigencia de la relación laboral, concretamente el 29 de diciembre de 2017, nació la hija del impetrante de tutela, de tal forma que la ruptura de la relación laboral, la indicada menor tenía seis meses de edad. Ante esas circunstancias, el ahora solicitante de tutela, denunció su despido intempestivo ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro; instancia que luego de cumplir el trámite correspondiente, emitió la Conminatoria de Reincorporación 012/2018, ordenando a la nombrada entidad empleadora, que en el plazo de tres días hábiles, restituya al mismo puesto laboral al accionante, reponiendo sus salarios devengados, así como del subsidio de lactancia y demás derechos sociales, determinación que no obstante haber sido notificada al Administrador de la CNS de Oruro, el 25 del mismo mes y año, en lugar de dar cumplimiento a la reincorporación laboral ordenada, la nombrada autoridad, presentó recurso de revocatoria cuya Resolución ratificó la determinación impugnada, presentando Recurso jerárquico que no fue resuelto hasta el desarrollo de la audiencia de la presente acción tutelar.

Ahora bien, partiendo de la protección constitucional otorgada a los progenitores conforme establece el art. 48.VI de la CPE, el impetrante de tutela no podía ser despedido de su puesto laboral que desempeñaba como portero en la CNS de Oruro, porque en su condición de padre de una niña menor a un año, gozaba de inamovilidad laboral. Asimismo, tampoco podía ser removido de su función laboral en virtud a lo dispuesto en el art. 49.III de la Norma Suprema, que expresamente prohíbe el despido injustificado, garantizando la estabilidad laboral; sin embargo, la entidad empleadora, desconociendo la protección reforzada que le asistía al solicitante de tutela, lo retiró intempestivamente sin considerar su condición de progenitor, acto que implica una vulneración flagrante a los derechos del accionante al trabajo, a la inamovilidad y a la estabilidad laboral, incidiendo también en la afectación de otros derechos fundamentales, no solo de éste como directo afectado, sino también de su familia; vulneración que se agravó con el incumplimiento de la Conminatoria de Reincorporación 012/2018, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, cuya ejecución no puede ser aplazada con la interposición de recursos de impugnación, como ocurrió en el caso, dado que la entidad demandada, en lugar de cumplir con la restitución del impetrante de tutela a su puesto laboral, impugnó la misma mediante la interposición de recursos de revocatoria y jerárquico, no obstante que su cumplimiento es obligatorio y no se puede suspender con la interposición de recurso alguno, mientras que exista una Resolución con autoridad de cosa juzgada que la deje sin efecto; consiguientemente el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral, prolonga la vulneración de los derechos afectados por el despido injustificado.