SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
a)
José Luis Vargas Alejandro, abogado de la denunciante víctima, no presentó informe escrito pero acudió a la audiencia de consideración de esta demanda tutelar, señalando que: a) El art. 4 de la Ley del Ejercicio de la Abogacía (LEA) -Ley 387 de 9 de julio de 2013-, establece los principios de la abogacía como la independencia, idoneidad, fidelidad, lealtad, libertad de defensa, confidencialidad y dignidad, que regulan el actuar de los abogados que representan los intereses de las personas a las que patrocinan; b) La denuncia fue promovida por Nancy Medina Ara, madre de la presunta víctima; y con relación a la firma del acta de aprehensión, que hizo referencia el abogado de la parte accionante, fue a pedido de Kenelma Yapobenda Tirina; y, c) El art. 8 inc. 1) de la LEA, hace mención a la inviolabilidad de las opiniones verbales o escritas que los abogados emitan en el ejercicio de la profesión ante autoridades jurisdiccionales o administrativas; no pudiendo cuestionarse los actos realizados; razones por las cuales pidió la denegatoria de la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales y personas demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos