SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de enero de 2019, funcionarios policiales ingresaron a su domicilio sin orden judicial de allanamiento, donde de manera abusiva secuestraron su teléfono celular y lo aprehendieron conduciéndolo a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra la Violencia (FELCV), actos realizados sin orden Fiscal, sin tener conocimiento del porqué se actuó de esa forma y sin existir ninguna citación o notificación con el inicio de investigación en su contra.
Una vez en dependencias de la FELCV, Kenelva Yapobenda Tirina, funcionaria policial le informó que estaba aprehendido, porque estaría publicando fotos de su expareja. Luego fue conducido ante el Ministerio Público para prestar su declaración informativa; solo a partir de horas 21:00 de ese mismo día, pudo comunicarse con su abogado; por lo que, en total abuso de autoridad lo aprehendieron de manera ilegal desde el 4 de enero del 2019 de horas 16:00 hasta el 6 del mismo mes y año a horas 21:45; donde el Fiscal de Materia de manera acertada y en aplicación del art. 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP), lo remitió ante la autoridad jurisdiccional y solicitó su libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales y personas demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos