SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
I.2.2. Informe de los funcionarios policiales y personas demandadas
Kenelma Yapobenda Tirina, Investigadora asignada al caso de la FELCV de Pando, mediante informe escrito y en audiencia manifestó, que el 5 de enero de 2019 a horas 14:30, fue designada al caso 008/2019, instaurado dentro del proceso penal seguido por Nancy Medina Ara contra Sain Muchia Bany, por la presunta comisión del delito de violencia mediática, y que la denunciante le indicó que el sindicado publicó una última foto de su hija en su estado de wasap; por lo que, su persona conjuntamente con el agente Félix Freddy Tarqui Ramos como apoyo, la denunciante y José Luis Vargas Alejandro, abogado de la víctima, se constituyeron al domicilio del denunciado, donde ella como asignada al caso, llamó al impetrante de tutela haciéndole conocer que existía una denuncia en su contra por parte de Nancy Medina Ara, preguntándole por su celular; a lo que el accionante indicó que lo llevó al técnico; por ello, le pidió le acompañe a la FELCV para aclarar su situación, momento en que el abogado de la víctima llamó al móvil personal del sindicado, el cual sonó en el interior de su domicilio, fue ahí donde ordenó el funcionario policial Félix Freddy Tarqui Ramos que verifique si era de su propiedad, ante lo cual reconoció que sí lo era, siendo secuestrado por personal de laboratorio de la FELCV; en tal razón, el mencionado abogado conjuntamente con la denunciante decidieron aprehenderlo al ser encontrado con el teléfono en flagrancia; por lo que , fue conducido a la FELCV.
Félix Freddy Tarqui Ramos, no presentó informe escrito, pero en audiencia mediante su abogado indicó, que el 5 de enero de 2019, cursó denuncia por parte de Nancy Medina Ara contra Sain Muchia Bany, por violencia mediática; y en atención a los arts. 251 de la CPE; y, 6 y 7 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (LOPN) -Ley de 8 de abril de 1985-, recepcionada la declaración por parte de la madre, fueron al domicilio del sindicado a objeto de entrevistarlo y hacerle conocer que tiene una denuncia en su contra; pidiéndole su celular para verificarlo; sin embargo, el accionante se negó, indicándoles que se encontraba en un taller, fue donde se lo llamó al número telefónico, que sonó en el interior del domicilio; por ello, en aplicación de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 marzo de 2013-, ingresó a su vivienda y secuestraron el celular, y al existir indicios fue aprehendido por particulares y no así por sus personas, en su condición de funcionarios policiales; conduciéndolo a la FELCV, informaron dentro del plazo legal al Fiscal de Materia de turno sobre el caso; por lo que, solicitó se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales y personas demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos