SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela sostiene que los funcionarios policiales demandados ingresaron a su domicilio sin ningún tipo de orden judicial de allanamiento, secuestraron su teléfono celular y lo aprehendieron, posteriormente lo condujeron a oficinas de la FELCV, realizando todos estos actos sin la presencia del Fiscal, siendo incomunicado por varias horas.
Así, de acuerdo a lo relatado por el impetrante de tutela, el Fiscal de Materia asignado al caso, informó al Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Cobija, el inicio de investigaciones por la presunta comisión de los delitos de violencia mediática y pornografía en su contra; donde el Juez contralor, al tomar conocimiento de la situación, de acuerdo al art. 288 del CPP, ordenó la libertad inmediata del accionante por no existir suficientes indicios y que la investigación requerirá más tiempo para colectar mayores indicios que puedan corroborar lo manifestado por la parte denunciante, además que faltaba la declaración de la supuesta víctima y que solo se tenía lo manifestado por su madre, disponiendo que el representante del Ministerio Público prosiga con la investigación de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 300 y 301 del CPP.
En consecuencia, se constata que el impetrante de tutela interpuso la acción de libertad sin agotar la instancia ante el Juez de control jurisdiccional respecto a los actos ilegales u omisiones indebidas en los que pudieran haber incurrido los funcionarios policiales; porque en forma previa a activar la acción de libertad, ya fue remitido ante Juez cautelar el 6 de enero de 2019; por lo que, al estar bajo control jurisdiccional debió acudir ante dicha autoridad, teniendo en cuenta que el Fiscal de Materia puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el inicio de investigación contra el accionante, correspondiendo hacer conocer a esa autoridad los abusos a los que se hace referencia mediante esta acción de defensa; consecuentemente, en el marco de la jurisprudencia glosada en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, no es posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en esta acción de libertad.
En ese marco se evidencia; además, que la Policía cumplió con los plazos establecidos por ley en poner a conocimiento del Fiscal sobre la aprehensión del sindicado, según consta en documentación adjuntada; asimismo, el Fiscal Materia asignado al caso de la causa puso a disposición de la autoridad jurisdiccional para que determine lo que en derecho corresponde, circunstancias que impiden aplicar los supuesto de excepción a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; por lo que, al existir mecanismos idóneos para la reposición de los derechos considerados vulnerados, la justicia constitucional sede en su protección.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de los funcionarios policiales y personas demandadas
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1
- las denuncias de actos ilegales u omisiones indebidas en las que pudieran incurrir los fiscales y policías durante la etapa preparatoria
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- i)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- eficaces y oportunos