SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
1)
Eliana Colque Rubín de Celis, Fiscal de Materia, en audiencia señaló: 1) En su calidad de representante del Ministerio Público, se hizo presente en la audiencia de cesación de la detención preventiva del accionante, en la cual el Juez le consultó su parecer respecto a la suspensión de la audiencia por falta de notificación a la víctima, a lo que simplemente indicó que estaba de acuerdo, pues en otras oportunidades se obró en igual sentido con otra de las coimputadas; sin embargo, la decisión final la tomó el Juez de la causa; y, 2) Debe considerarse que la autoridad judicial estaba supliendo cinco juzgados del “Valle Bajo”, extremo que le hacía imposible atender las causas dentro de los plazos previstos por ley.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3.
- Numerales 1 y 4,
- deberá dictarlas dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- b)
- c)