SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1.
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de robo agravado, se terminó su detención preventiva; por lo que, mediante memorial de 17 de diciembre de 2018, solicitó la cesación de la medida ante la autoridad jurisdiccional, quien debió fijar audiencia dentro de los cinco días siguientes conforme lo determina el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP); empero, ello no ocurrió, pues la audiencia fue señalada recién diez días hábiles después, sin contar dos feriados y fines de semana.
Refiere, que al margen de haberse fijado con tanto retraso la audiencia de cesación de la detención preventiva, la misma fue instalada el 2 enero de 2019 a horas 15:00 y suspendida con el argumento que debía notificarse a la víctima en su domicilio real, por cuanto no sería válida la notificación practicada en tablero; observación que fue compartida por la representante del Ministerio Público, pese de tener conocimiento que la víctima no fijó domicilio real ni procesal y que además desistió del proceso; razones por las que, la audiencia debió ser llevada adelante con normalidad; sin embargo, ésta se reprogramó para el 14 de igual mes y año; es decir, doce días después de su suspensión.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3.
- Numerales 1 y 4,
- deberá dictarlas dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- b)
- c)