SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
concedió en parte
La Juez de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución de 4 de enero de 2019, cursante de fs. 32 a 34, concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo se modifique la fecha de señalamiento de audiencia de cesación de la detención preventiva, sea dentro del plazo previsto por el art. 239 del CPP, y la denegó en cuanto a la Fiscal demandada y respecto al procesamiento indebido denunciado; con los siguientes fundamentos: i) En el caso presente, la audiencia suspendida de 2 de enero de 2019 fue reprogramada para el 14 del mismo mes y año, existiendo un lapso de más de diez días entre la suspensión y la nueva fecha de reprogramación, extremo que evidencia que se excedió el término previsto por el art. 239 del CPP, precepto normativo que no contempla la posibilidad de suspensión o ampliación de plazos; razón por lo que, la autoridad jurisdiccional incurrió en una dilación indebida por retardar el pronunciamiento de una resolución vinculada con la libertad del impetrante de tutela; accionar que determina la concesión de la tutela solicitada; y, ii) En cuanto a la autoridad Fiscal codemandada, ésta carece de legitimación pasiva dentro de la presente acción tutelar, porque su intervención dentro de la actuación judicial denunciada como ilegal no causó estado; pues, fue la autoridad jurisdiccional quien adoptó la decisión final.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3.
- Numerales 1 y 4,
- deberá dictarlas dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- b)
- c)