Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La parte accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su vertiente de principio de celeridad; toda vez que, por una supuesta falta de notificación a la víctima en el domicilio real, las autoridades demandadas, suspendieron la audiencia de cesación de la detención preventiva llevada adelante el 2 de enero de 2019, siendo reprogramada para el 14 del mismo mes y año; es decir, doce días después de su suspensión; por lo tanto, solicita la concesión de tutela y se ordene el señalamiento de la audiencia de referencia, dentro de las veinticuatro horas.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3.
- Numerales 1 y 4,
- deberá dictarlas dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- b)
- c)