SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0355/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
deberá dictarlas dentro de las veinticuatro horas de su presentación
Por otra parte, respecto del plazo en el cual debe ser providenciadas las peticiones vinculadas a la solicitud de cesación de la detención preventiva, el art. 132.1 del CPP, establece que el juez o tribunal, deberá dictarlas dentro de las veinticuatro horas de su presentación, conforme lo entendió la SCP 0110/2012[5], ya que en el caso de retrasar o aplazar su emisión, no solo se lesiona el derecho a la libertad del impetrante de tutela, sino que el juzgador incurrirá en una falta grave, debido a la demora culpable en la que incide; por tanto, las autoridades jurisdiccionales deberán providenciar los escritos que presenten los imputados dentro del plazo de veinticuatro horas y señalar las audiencias respectivas dentro del término establecido, a efecto de no lesionar el derecho a la libertad de los detenidos preventivamente, sin que sea una excusa para el incumplimiento de esta obligación la excesiva carga procesal, pues su inobservancia, atenta el derecho a la libertad vinculado con el principio de celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1.
- a)
- 1)
- concedió en parte
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. El principio de celeridad en las actuaciones procesales sobre medidas cautelares
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables
- III.3.
- Numerales 1 y 4,
- deberá dictarlas dentro de las veinticuatro horas de su presentación
- i)
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER
- 2º
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- b)
- c)