SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

1)

Marlene Daniza Ardaya Vásquez, entonces Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), a través de sus representantes legales, por escrito de 29 de noviembre de 2018, cursante de fs. 235 a 236 vta., señaló que: 1) El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de Bolivia, aprobó el Reglamento de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana mediante RM 959; 2) La Disposición Transitoria Segunda de la Ley del Presupuesto General del Estado gestión 2014 -Ley 455 de 11 de diciembre de 2013- fue declarada constitucional por la SCP 0028/2016 de 1 de marzo, que estableció “Los Despachantes de Aduana que al momento de la promulgación de la presente Ley cuenten con una licencia en vigencia deberá renovar la misma mediante examen de suficiencia a ser convocado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en las condiciones establecidas en la presente Ley y su reglamento…” (sic), dicha Sentencia Constitucional Plurinacional instituyó que los Despachantes de Aduana requieren de una constante y periódica evaluación de desempeño, toda vez que parte de la recaudación relacionada con el Presupuesto General del Estado que se da a través de estos funcionarios quienes dan fe a las declaraciones aduaneras y la permanecía en dichos cargos deben responder a méritos y suficiencia técnica así como conocimientos relacionados al tema de importación y exportación de mercancía; 3) Su participación como tercero interesado refiere a la solicitud del accionante que la ANB dé fe que es Despachante de Aduana con licencia vigente; al respecto la ANB no ve motivo alguno para pronunciarse, en razón a que el demandante de tutela cuenta con todos los documentos que acreditan lo señalado y que pueden ser presentados ante su autoridad para los fines consiguientes, aspectos que no se hallan relacionados con vulneración a derechos o garantías constitucionales que puedan ser informados como tercero interesado en ésta acción de defensa; 4) La Resolución de Directorio RD 01-025-18 de 25 de octubre de 2018, se halla vigente, razón por la cual, su cumplimiento es obligatorio y tampoco fue objeto de recurso alguno que impugne su contenido, por el contrario su incumplimiento por parte de la ANB podrá ser pasible de responsabilidad funcionaria bajo la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- y sus Decretos Reglamentarios; 5) El DS 3542, realizó modificaciones al Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por          DS 25870, en su parte más relevante a lo solicitado, en el art. 43 establece los requisitos necesarios para poder habilitarse como Despachante de Aduana; y, 6) Si Bernardo Gabriel Rojas Sanjines cumple con todos los requisitos y condiciones para obtener la renovación de su licencia, con la evaluación mediante un examen de suficiencia; no existe observación alguna por parte de la ANB, por tanto, no corresponde medida cautelar alguna y tal como se expone; existen disposiciones de la Ley del Presupuesto General del Estado Gestión 2014, que al haber sido declarada constitucional, por su carácter vinculante corresponde su cumplimiento.