SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de la documentación de antecedentes del expediente y de las conclusiones expuestas, se evidencia que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través de la RM 959, aprobó el Reglamento de Evaluación para Postulantes a Despachantes de Aduana, una vez designado el Tribunal Examinador, éste emitió la convocatoria para cuyo efecto, donde Bernardo Gabriel Rojas Sanjinés -hoy accionante- ingresó a participar del referido proceso; en la fase de publicación de resultados de la verificación requisitos establecidos en la convocatoria, la parte impetrante de tutela se encontraba en la lista de observados con referencia a la formación académica, a la experiencia laboral y al certificado de antecedentes policiales.
En la fase de subsanación, cargó nuevamente todos los documentos exigidos, lo que se prueba con el correo electrónico de finalización de la postulación que le fue enviada, haciendo hincapié que acreditó ante el Tribunal Examinador su calidad de Despachante Profesional de Aduana con un título que le otorgó el Estado boliviano. Empero, no apareció en la lista definitiva de habilitados que fue publicada el 22 de octubre de 2018, como resultado de la verificación de resultados de la fase de subsanación de observaciones, llevada a cabo por el Tribunal Examinador. Decisión que no contiene una resolución debidamente fundamentada y motivada, donde se explique los motivos o razones, por los cuales se llegó a esa determinación.
Ante ello, el hoy accionante considerando que fueron lesionados sus derechos constitucionales, interpuso la presente acción de defensa, impugnando la publicación de la lista definitiva de habilitados para rendir el examen de suficiencia para Despachantes de Aduana emitido por el Tribunal Examinador, pidiendo que se emita una resolución conforme a derecho, dejando sin efecto la depuración de su postulación al referido cargo.
De los antecedentes que cursan en obrados, se evidencia una vez emitida por el Tribunal Examinador la RA 193 que aprobó la convocatoria pública a examen de suficiencia para postulantes a Despachantes de Aduana, acto administrativo que fue objeto de recurso de revocatoria por Bernardo Gabriel Rojas Sanjinés impugnando algunos requisitos entre los cuales está el de “Contar con título académico a nivel licenciatura en cualquier disciplina o como mínimo con título de técnico superior en comercio exterior”, exigencia que según su entender cumple con la licencia profesional de Despachante de Aduana, otorgada por el Estado boliviano, que constituye un documento idóneo para cualquier postulación. Además, dicho requerimiento es de “imposible cumplimiento” porque de acuerdo al Reglamento General de Títulos y Grados del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, éste solo expide Diploma Académico y no “Título académico”. Recurso que fue desestimado por el Tribunal Examinador por la RA 254. Ante ello, planteó recurso jerárquico, que se encuentra pendiente de resolución.
En principio, cabe mencionar que la acción de amparo constitucional se rige por el principio de subsidiariedad; la doctrina constitucional estableció las excepciones a este principio y de manera especial cuando se trate de casos referidos a personas cuyos derechos son más vulnerables, dentro de los cuales se encuentran las personas adultas mayores, en ese sentido, para la parte accionante no era necesario agotar la vía administrativa -recurso jerárquico- para la presentación de ésta acción de amparo constitucional, por lo tanto, queda por superado el referido principio.
Ahora bien, se puede evidenciar que existen dos elementos jurídicos que deben ser resueltos en la presente acción de amparo constitucional; el primero, referido a que fue depurado de la lista definitiva de habilitados para el examen de suficiencia para Despachantes de Aduana, pese a haber subsanado todas las observaciones a su postulación; y el segundo, que no obtuvo una respuesta a la nota de 17 de octubre de 2018 a través de una resolución debidamente fundamentada y motivada.
Sobre el primer punto, cabe mencionar que Bernardo Gabriel Rojas Sanjinés, al ingresar sus datos en el formulario del Sistema para la postulación a Despachante de Aduana, de manera consciente y explícita aceptó todas las condiciones establecidas a la convocatoria emitida por el Tribunal Examinador, aspecto que es corroborado por la declaración jurada que realizó al final del mencionado formulario que señala: “Me comprometo al cumplimiento de todas las condiciones y requisitos establecidos en la Convocatoria Pública y/o exigidos por el Tribunal Examinador” (sic); y de la revisión minuciosa de la aludida convocatoria, no se advierte que el Tribunal Examinador en la primera fase de verificación de requisitos tendría que emitir una resolución que explique las razones por las cuales un postulante no se encuentra incluido en la lista definitiva de habilitados para rendir el examen de suficiencia; en el caso específico en el requisito de “Contar con título académico a nivel licenciatura en cualquier disciplina o como mínimo con título de técnico superior en comercio exterior”, el accionante cargó al sistema otro documento diferente al exigido -“Licencia Profesional de Despachante de Aduana”-, por lo cual, al no cumplir con los requisitos de habilitación conforme a la convocatoria emitida, fue depurado de la lista definitiva de habilitados para el examen de suficiencia para Despachantes de Aduana, por lo tanto, no se evidencia ninguna vulneración de derechos.
Sobre el mismo punto, el accionante considerando que los requisitos exigidos en la convocatoria eran contrarios a sus intereses y vulneraban sus derechos, interpuso los recursos de impugnación que la ley le franquea contra la RA 193 que aprobó dicha convocatoria, que se encuentra en fase de recurso jerárquico pendiente de resolución, aquello no significa que el proceso de selección quede en suspenso o statu quo, sino que sigue vigente y continua de acuerdo al cronograma establecido, mientras no exista una resolución que deje sin efecto la misma.