SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

denegó

La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 29/2018 de 29 de noviembre, cursante de fs. 305 a 309, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: i) El exigir a los miembros del Tribunal Examinador que emitió la convocatoria pública para Despachantes de Aduana, de pronunciar una resolución debidamente fundamentada y motivada conforme al art. 115.II de la CPE, en relación al postulante Bernardo Gabriel Rojas Sanjinés, en la primera etapa de solamente evaluar si se ha cumplido o no con los requisitos a efectos de pasar a una segunda fase cual es la del examen para Despachantes de Aduana; al respecto, la parte accionante no demostró que la convocatoria pública que se acusa, exigiría ese requisito para que dicho Tribunal o en otro caso similar se habría emitido antes de cualquier acción constitucional, el tipo de resolución que ahora se reclama; ii) En relación a la inviolabilidad de la defensa, al presentarse el postulante a una convocatoria pública de forma voluntaria, situación contraria que no ha sido demostrada por su hoy abogado apoderado, extremo por el cual, la ANB no le forzó para ingresar a los Sistemas informáticos e introducir su documentación, mas al contrario él tenía la voluntad de postularse a la convocatoria pública y de cumplir con todos los datos exigidos y elementos, además de documentos requeridos por dicha convocatoria; iii) En relación al derecho a la dignidad, el representante legal del solicitante de tutela también añadió que al no tener esa fundamentación y motivación, la parte demandada habría vulnerado ese derecho y además no habrían demostrado qué norma tienen para lesionar el mismo a un ciudadano, empero, se tiene en la convocatoria, no se exige a esas personas que están evaluando ese requisito, por lo tanto, el derecho mencionado no habría sido transgredido; y, iv) En referencia a la conculcación del derecho al trabajo, el peticionante de tutela señala que con esa forma de evaluar se quebranta a futuro dicho derecho constitucional, pues el 12 de diciembre de 2018 el impetrante de tutela cesaría en el trabajo de Despachante de Aduana y quedaria sin trabajo y eso involucra su sustento y el de su familia, al respecto, cabe señalar que la parte demandada al momento de presentar su informe adujo que Bernardo Gabriel Rojas Sanjines, también interpuso un recurso jerárquico que está sujeto a resolver, en ese sentido, haciendo una ponderación de derechos, éste Tribunal considera que mientras no se resuelva el mismo, el accionante no puede cesar en su labor, pues, el planteamiento de dicho recurso, es el elemento básico para proteger su trabajo.