SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0364/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
d)
Además, sobre el requisito ahora cuestionado, de contar con un título académico a nivel licenciatura en cualquier disciplina o como mínimo con título de técnico superior en comercio exterior; ya se encontraba en el DS 3542, que modifica el art. 43 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por DS 25870, con el siguiente texto: “Articulo 43 (REQUISITOS).- I. Para obtener la licencia de Despachante de Aduana la o el postulante debe presentarse al examen de suficiencia conforme a la convocatoria pública, cumpliendo con los siguientes requisitos: (…) d) Contar con título académico a nivel licenciatura en cualquier disciplina o como mínimo con título de técnico superior en comercio exterior”; mismo que no fue impugnado a través de un recurso o medio de defensa que la ley le franquea y no recién introducida a través de la RA 193 que aprobó la convocatoria pública del proceso de evaluación para postulantes a Despachantes de Aduana 2018.
En relación al segundo punto, de igual manera, la indicada convocatoria en la fase de verificación de requisitos, no establecía que los postulantes deberían subsanar las observaciones mediante una nota, o alegar el porqué de que no podían cumplir con los requisitos y que las mismas debían ser respondidas mediante una resolución debidamente fundamentada y motivada, sino que el postulante observado tenía que registrar y cargar nuevamente al formulario de postulación la documentación que subsane las observaciones realizadas por el Tribunal Examinador, conforme al Protocolo Guía de Subsanación de Observaciones (fs. 128 a 129) por lo tanto, no se puede alegar vulneración de falta de fundamentación y motivación, toda vez que el postulante ahora accionante al realizar la declaración jurada en el formulario de postulación se sometió a las condiciones que contiene la convocatoria, y el tercer párrafo del punto 7 de la misma, establecía que: “Los postulantes que no subsanen las observaciones realizadas por el Tribunal, dentro el plazo establecido al efecto, serán depurados de la base de datos de postulaciones” (sic); por lo cual, no se evidencia ninguna lesión de derechos del demandante de tutela.
Por otro lado, si bien el Tribunal Examinador designado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas emitió la convocatoria pública para examen de suficiencia para postulantes a Despachantes de Aduana, en la fase de subsanación de observaciones de requisitos no estableció que cuando el postulante no subsane las mismas, era necesario realizar una resolución de rechazo o de inhabilitación; en ese sentido, este Tribunal exhorta a dicha Cartera del Estado que en futuras convocatorias que realice, en caso de que el postulante no haya subsanado las observaciones realizadas deberá que emitir una resolución debidamente fundamentada y motivada explicando las razones y motivos de forma clara y concreta por qué se le está depurando de la lista definitiva de habilitados, con la finalidad de evitar acciones legales como en el presente caso.