SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
concedió
El Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 64 de 3 de diciembre de 2018, cursante de fs. 195 a 197 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que el INRA de cumplimiento exacto a la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 38/2017, reencausando el proceso de saneamiento, conforme se tiene ordenado en la dicha Sentencia; decisión que fue asumida en base a los siguientes fundamentos: i) El fallo agroambiental, objeto de la presente acción de amparo constitucional, dispuso anular antecedentes hasta fs. “908” inclusive; es decir, hasta la carta de citación con el inicio de las pericias de campos, lo que implica que la RS 11902, fue anulada en su integridad y que no posee ya valor legal alguno para las partes que fueron sometidas al saneamiento del Polígono 115, siendo en consecuencia necesario reencausar el proceso de saneamiento a partir de fs. 907 hacia adelante, por haberse anulado expresamente los actuados posteriores, incluida la citación realizada a la comunidad indígena Santa Rosa de Lima, cursante a fs. “963”; ii) La parte accionante, con el objeto de asumir defensa y proseguir con el saneamiento, presentó varios escritos ante el INRA, mereciendo como respuesta, el argumento de que la decisión agroambiental solo era vinculante y beneficiaba únicamente al predio “Los Junos” y no así a la referida Comunidad, por lo que su pretensión no era atendible, debiendo por el contrario, procederse a la desocupación de los terrenos bajo apercibimiento de lanzamiento en su contra; iii) El incumplimiento de la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 38/2017, vulneró la seguridad jurídica, privando a la parte impetrante de tutela del derecho a la defensa, al haberse anulado los actuados de la carpeta de saneamiento; y, iv) Si bien el demandado manifiesta que el fallo agroambiental solo alcanza al predio “Los Junos”, esto no resulta evidente, toda vez que la carpeta de saneamiento del Polígono 115 fu anulada por vicios procedimentales hasta fs. “908”, incluyendo la RS 11902, que ya no está vigente y carece de vida jurídica para su cumplimiento, por lo cual, el INRA, no puede pretender el acatamiento de disposiciones asumidas por una Resolución que fue anulada también para la comunidad indígena Santa Rosa de Lima.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento de las resoluciones judiciales, debe ser exigido ante la autoridad que las emitió
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR