SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
III.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los argumentos expuestos por la parte accionante, el demandado vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso en sus vertientes de seguridad jurídica, legalidad y verdad material, toda vez que el INRA, rehusándose a cumplir lo dispuesto por la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 38/2017, que dejó sin efecto la RS 11902 y declaró la nulidad de obrados dentro del proceso de saneamiento del Polígono 115, emitió la Intimación DDSC-UDAJ-INT 049/2018, a efectos de que se proceda a desocupar los terrenos que habitan.
De los argumentos expuestos precedentemente, se concluye que el accionante pretende vía acción de amparo constitucional, el cumplimiento de la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 38/2017, que declaró probada la demanda contencioso administrativa incoada por César Leonardo Blanco Álvarez en representación de Amanda Margarita El Hage de Sandiford, y en consecuencia nula la RS 11902, pronunciada dentro del proceso de saneamiento simple de oficio del Polígono 115, disponiendo además, la nulidad de obrados del expediente de saneamiento hasta fs. 908 inclusive; es decir, hasta la citación con el inicio de las pericias de campo; pretensión que inconfundiblemente entraña la exigencia de cumplimiento del citado fallo judicial; sin considerar que no resulta viable atender dicha solicitud, en razón a la naturaleza y fines de esta la acción tutelar, misma que conlleva en su esencia, la protección y resguardo de derechos y garantías constitucionales y no así la posibilidad de ejercer la labor de ejecutor de resoluciones judiciales; atribución que le compete exclusivamente a la autoridad emisora de la Resolución, ante quien deberá acudir el solicitante de tutela a efectos de impetrar el cumplimiento efectivo de sus decisiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento de las resoluciones judiciales, debe ser exigido ante la autoridad que las emitió
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR