SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de saneamiento simple de oficio del Polígono 115, dentro del que se encuentra la comunidad indígena Santa Rosa de Lima, se pronunció la Resolución Suprema (RS) 11902 de 15 de abril de 2014, misma que fue impugnada en la vía contencioso administrativa ante el Tribunal Agroambiental, por Amanda Margarita El Hage de Sandinfor, propietaria del fundo rústico “Los Junos”, ameritando la emisión de la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 38/2017 de 2 de abril, que declaró probada la demanda y en consecuencia nula la Resolución Administrativa confutada, anulando antecedentes hasta la citación con el inicio de pericias de campo, debiendo citarse a los propietarios, beneficiarios, sub adquirentes y colindantes del señalado predio; decisión que en suma, implicaba la nulidad del proceso de saneamiento, por haber existido, en las actuaciones ejecutadas por los funcionarios del INRA, negligencia y desconocimiento de la normativa vigente.
No obstante, la Dirección Nacional y el INRA Santa Cruz, de manera ilegal y atentatoria respecto a los derechos de la comunidad indígena Santa Rosa de Lima, mediante informes legales DDSC-R.E.-INF. 1198/2018 de 20 de junio (departamental) y JRLL-SCE-INF-SAN 586/2018 de 31 de agosto (nacional), negaron el cumplimiento del fallo agroambiental, pretendiendo mantener firmes y consistentes las resoluciones administrativas que fueron declaradas nulas e ilegales por el Tribunal Agroambiental, al anular obrados hasta el vicio más antiguo del proceso de saneamiento, incluida la carta de citación a la mencionada comunidad, que consecuentemente, debe ser nuevamente diligenciada; sin embargo, el INRA, no solamente se rehúsa acatar la decisión agroambiental, sino que además, ha procedido a la notificación de una Resolución Administrativa que ordena la desocupación voluntaria de su propiedad en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de hacer uso de la fuerza pública a dicho efecto, pese a que el predio de la indicada comunidad, cumple la Función Económica Social (FES).
En procura de que los derechos y garantías constitucionales de la comunidad indígena Santa Rosa de Lima sean respetados, solicitó al INRA departamental y nacional, el cumplimiento de la Sentencia Agroambiental Nacional S2ª 38/2017, existiendo por parte de la mencionada institución una rotunda negativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento de las resoluciones judiciales, debe ser exigido ante la autoridad que las emitió
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR