SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0365/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
II.1.
II.1. Dentro del proceso de saneamiento simple de oficio del Polígono 115, de las propiedades El Coquino, Asociación Agrícola Uruguayito y/ comunidad indígena Uruguayito, El Café, Las Campinas, “Vuena” (sic) Esperanza, Colonia Florida, Puyaraymundi, Los Junos, El Faisán, Comunidad Campesina Pequeños Productores Colonia Menonita Riva Palacio El Dorado, Comunidad Indígena San Luis de Roca y OTB Comunidad Indígena Santa Rosa de Lima, se dictó la RS 11902 de 15 de abril de 2014, mediante la cual, se declaró la ilegalidad de las posesiones de Víctor Hugo Salinas Daza, Víctor Hugo Salinas Céspedes, Nancy Elena El Hage Mojica, OTBs Comunidad Indígena Santa Rosa de Lima, Comunidad Indígena San Luis de Roca, Amanda Ortíz Melgar de Dorado, Asociación Agrícola Uruguayito, Moacyr Do Santos, Yacob Klassen, Amada Margarita El Hage de Sandiford, Mauricio Arruda Dos Santos; declarándose además dichas tierras como fiscales y disponiéndose el desalojo de cualquier posesión ilegal (fs. 4 a 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El cumplimiento de las resoluciones judiciales, debe ser exigido ante la autoridad que las emitió
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR