SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

a)

Solicita se le conceda la tutela, y se disponga lo siguiente: a) Dejar sin efecto la Resolución 07/2017 de 25 de abril y el Auto de TPE 090/2017 de 29 de agosto;      b) Dejar sin efecto las Resoluciones 368/2015 de 22 de diciembre y 183/2015 de 15 de octubre; c) Se ordene la emisión de un nuevo Auto Final de Sumario Militar que contenga los elementos del debido proceso, persecución penal única o “non bis in ídem” y congruencia; y, d) Conforme al art. 113.I de la CPE, se ordene al Comandante de las Fuerzas Armadas y al Comandante General del Ejército reparar y resarcir los daños y perjuicios en forma oportuna.

Flavio Gustavo Arce San Martin y Palmiro Gonzalo Jarjuri Rada, miembros del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA., representados por Lucía Mónica Paredes Torrez, mediante informe presentado el 30 de noviembre y que corre a fs. 309 y vta., manifestaron lo siguiente: a) Dentro del sumario informativo, el Comandante General tiene la facultad de pasar el caso al Tribunal de Personal conforme prevé el Art. 24 del Reglamento CJ-RGA-205; b) Con referencia al principio Non bis in ídem, en el referido sumario informativo militar se determinó la comisión de un ilícito tipificado en el Código Penal Boliviano, y el art. 104 del Código de Procedimiento Penal Militar, prevé la remisión a la jurisdicción ordinaria, de igual forma si de la investigación se advierte la comisión de faltas graves, corresponde que ello sea sancionado disciplinariamente; por lo que, no se trata de un doble proceso por un mismo hecho, sino de responsabilidad en diferentes vías; y, c) El Tribunal del Personal de conformidad al art. 2 del Reglamento CJ-RGA-205 es el máximo organismo de administración de personal, su competencia alcanza a las inconductas profesional del referido Oficial Superior y no así a la valoración de ilícitos; razón por la cual, su argumento de que no habría transgredido delitos contra el honor militar es impertinente y carente de asidero legal; por lo que, no se vulneró derecho alguno del accionante, debiendo denegarse la tutela impetrada.