SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2019-S2
Fecha: 05-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En agosto de 2014, se instauró sumario informativo militar en su contra a instancia del Comandante General del Ejercito Omar Jaime Salinas Ortuño, el mismo que concluyó con el Auto Final de Sumario Informativo Militar DJE-103/14 de 27 de agosto de 2014, señalando que habría adecuado su conducta a lo establecido en el art. 10.13 del Reglamento de Faltas Disciplinarias y sus Castigos-23 (RFDC), determinando remitir el caso a la jurisdicción ordinaria y al Ministerio Público, además de la remisión de obrados al Tribunal de Personal del Ejército, para la sanción disciplinaria administrativa, a cuyo efecto fue emitida la Resolución 520/2014 de 25 de septiembre, sancionándolo con su retiro obligatorio de las Fuerzas Armadas, respecto del cual solicitó su reconsideración que mereció la Resolución 655/2014 de 27 de octubre, decretando su improcedencia, ésta impugnada en apelación, recurso resuelto por Resolución 138/2015 de 15 de octubre, que confirmó la Resolución refutada, solicitando aclaración, explicación y enmienda de ésta última, absuelta por Resolución 368/15 de 22 de diciembre de 2015, con la que fue notificado el 13 de octubre de 2016.
Contra ésta última Resolución, fue interpuesta la acción de amparo constitucional, concedida inicialmente por el Juez de garantías, en cuyo cumplimiento los demandados emitieron la Resolución 07/2017 de 25 de abril, ratificando la sanción disciplinaria de retiro obligatorio; sin embargo, la Resolución dictada por el Juez de garantías fue revocada por la SCP 0547/2017-S3 de 19 junio, sin ingresar a la resolución de fondo.
Añade que, el Auto Final del Sumario Informativo Militar DJE-103/14, lesiona el debido proceso, al instaurar dos procesos por un mismo hecho, pues por un lado remite antecedentes a la jurisdicción ordinaria y otro remitió antecedentes al Tribunal de Personal de las Fuerzas del Ejército, de ahí que la Resolución 520/2014 atribuyéndole la comisión de faltas graves prevista en el art. 10.13 del RFDC, de manera incongruente concluye que su persona habría atentado contra la dignidad y honor de las Fuerzas Armadas, disponiendo su retiro obligatorio, aplicando erróneamente el art. 89 inc. e) de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas (LOFA), por cuanto el Auto final no señaló que hubiera transgredido la normativa contra el honor militar establecidos en los arts. 154, 155, 156, 157 y 158 del Código Penal Militar (CPM), para que lo sancionen de esa manera, truncando su profesión militar.
Aduce que, durante la tramitación del proceso y los recursos legales interpuestos, no se garantizó que fuera oído por una autoridad independiente e imparcial; toda vez que, el Comandante General del Ejército, Omar Jaime Salinas Ortuño, dispuso la organización del sumario y designó como Juez sumariante a su inmediato superior, amigo del otro acusado, quien emitió un Auto final contrario a sus intereses, el cual fue remitido al Tribunal de Personal del Ejército, a cargo de Omar Jaime Salinas Ortuño que fungía como Presidente, y cuando apeló de la Resolución emitida por esta instancia, ésta fue resuelta por el Tribunal superior de Personal de las Fuerzas Armadas del cual la indicada autoridad también era Presidente; por lo que, jamás hubo en su caso, una autoridad independiente e imparcial.
Concluye indicando que, al sancionarlo disciplinariamente, sin prueba material y objetiva, con posiciones subjetivas, determinando su retiro obligatorio, le condenaron de manera injusta a permanecer sin un trabajo digno, dejando de lado de manera abrupta todos los años que ejerció su profesión de manera responsable.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Respecto al principio de inmediatez en la acción de amparo constitucional. Jurisprudencia reiterada
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR