SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2019-S2

Fecha: 05-Jun-2019

i)

Gonzalo Antonio Sempertegui Maldonado, Vocal del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA. a través de sus representantes legales Marco Antonio Aramayo Torrez, Gualberto Luis Chui Cámara y Helen Regina Miranda Alarcón, a través de informe escrito presentado el 30 de noviembre de 2018, cursante de fs. 300 a 305 vta., expresó lo siguiente: i) La acción de amparo constitucional requiere para su activación el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, tanto de forma como de contenido, entre ellos la legitimación pasiva, que en el presente caso la detenta las autoridades que presuntamente habrían lesionado los derechos del accionante; por lo que, la demanda debió dirigirse a aquellos miembros del Tribunal que emitieron al Resolución de primera instancia; ii) El impetrante de tutela reclama la sanción impuesta por el Tribunal de Personal del Ejército que dispuso su retiro obligatorio, contra quienes debió dirigir su demanda, en la cual no existe coincidencia entre los que suscribieron esta primera Resolución y los que fueron demandados, iii) De igual forma si consideró que la segunda Resolución le causó agravio, debió demandar a los miembros del Tribunal Superior de Personal de las FF.AA.; y, iv) La intención del accionante era la revisión de ambas Resoluciones; razón por la que, era indefectible activar la acción contra ambas instancias, y no solo contra los que revisaron y confirmaron dichas Resoluciones, lo que impediría al Juez de garantías compulsar el fondo de lo denunciado; por lo que, solicitan se deniegue la tutela.