SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

a)

Jhonny Napoleón Zenteno Ayaviri, Juez de Sentencia Penal Octavo del departamento de Santa Cruz, a través del memorial presentado el 8 de noviembre de 2018, cursante de fs. 89 a 90 vta., manifestó lo siguiente: a) El cómputo del plazo de la duración máxima del proceso es diferente en el procedimiento para delitos de acción pública que el aplicable en delitos de acción privada, en este último caso, el primer acto objetivo del proceso se inicia con la notificación del Auto de admisión, momento desde el cual corresponde computar el término de duración máxima del proceso, que a la fecha no fue superado ni peticionado por la parte incidentista; y, b) En el proceso penal de referencia, existen declaratorias de rebeldía, las que deben ser consideradas, conforme al art. 133 del CPP, en el que se dispone que el reinicio del cómputo se da a partir del Auto que deja sin efecto la rebeldía.

El accionante denunció la lesión de sus derechos de acceso a la justicia, tutela judicial efectiva y el debido proceso, en mérito a que: a) El Juez codemandado tramitó el proceso penal en su contra pese a que ya se encontraba extinguido; y, b) Los Vocales demandados, en grado de revisión de la apelación incidental contra el rechazo de las solicitudes de extinción de la acción penal que formuló, efectuaron afirmaciones falsas para confirmar la decisión del inferior, tales como la inexistencia de una auditoria jurídica y que el plazo para la extinción de la acción corre desde la conversión de la acción.