SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0368/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

conceder

La Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 23 de noviembre de 2018, cursante de fs. 109 a 111, dispuso conceder la tutela impetrada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: i) No constituye requisito que se adjunte ningún tipo de auditoría jurídica, en mérito a que es el imputado quien debe realizar la auditoría jurídica inicial como planteamiento en su pliego de extinción, correspondiéndole al Juez analizarla a tiempo de resolver la solicitud; ii) El Tribunal de apelación, en el Auto de Vista 25, estableció que la duración máxima de los procesos de los delitos de acción privada, en virtud a la “Sentencia 1161/2003-L de 2 de octubre”, es desde la admisión de la querella; por otro lado, que no existiría una auditoría jurídica por parte del imputado; respecto al primer argumento, concluyó que es evidente, que ese cómputo es a partir de la admisión de la querella o desde su notificación; sin embargo, “las incidencias de el presente proceso nos muestran de que el razonamiento utilizado por el Tribunal hoy demandado no son aplicables al presente caso es decir no sería aplicable el razonamiento tomado en cuenta por el Tribunal en la Sentencia” (sic), al ser los hechos y circunstancias diferentes al caso que se analiza; en cuanto a la exigencia de una auditoría, la misma constituye una cuestión formal; es decir, no se debe presentar adjuntada o de forma conjunta al pliego de extinción sino que en la misma solicitud, el imputado que plantea la extinción está obligado a realizar esa auditoría, al igual que el Juez de instancia y el Tribunal de apelación, eventualmente; y, iii) En el caso concreto, el hoy accionante planteó la extinción de la acción y mínimamente se refirió a cuáles son los actos de dilación en los cuales se hubiera incurrido, además señaló a los responsables de dicha dilación, por lo que a partir de allí, la Resolución del incidente así como la eventual apelación debe necesariamente conllevar la auditoría jurídica respectiva por parte, primero del Juez de instancia, y después, del Tribunal de apelación, lo que fue cumplido por el imputado, quien determinó cuáles eran los parámetros para considerar la extinción de la acción penal y, a partir de allí, debió el Tribunal y el Juez dar una respuesta congruente.