SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
a)
El accionante a través de su abogado, se ratificó en la demanda de acción de cumplimiento y ampliando la misma, después de la lectura de informe de las autoridades demandadas, manifestó lo siguiente: a) Contrariamente a lo afirmado por el Tribunal de garantías en la Resolución 08/2018, cumplió con los principios de subsidiariedad e inmediatez al momento de plantear la presente acción tutelar; b) Respecto al principio de subsidiariedad; la SCP 0390/2018-S1, refirió que el Tribunal de garantías demandado podía haberle advertido y observado antes de señalar la audiencia y solo después conocer la acción de defensa; c) Refiriéndose, al fondo de la acción de amparo constitucional señaló que, se le negó el ejercicio de sus derechos establecidos en instrumentos internacionales, puesto que lo que persigue es evitar la confiscación de su aportes realizados a la seguridad social, toda vez que al emitirse el Decreto Supremo (DS) 1888 de 4 de febrero de 2014, que establece una edad mínima para acceder a los aportes, se está procediendo al embargo de sus aportes, por lo que solicitó se detenga dicho embargo conforme a lo previsto por el art. 48.IV de la CPE, siendo que esta es la cuarta o quinta acción tutelar que interpone; d) Como bien dice el AC 0129/2018-RCA, no debieron negar su acción de defensa por subsidiariedad; y, e) Equivocadamente la autoridad demandada en su informe, señaló que se estaría impugnando una resolución, negándole el derecho de complementación y enmienda.
- acción de cumplimiento
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Normas constitucionales supuestamente incumplida
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- “improcedencia”
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La naturaleza jurídica y objeto de la acción de cumplimiento. Jurisprudencia reiterada
- naturaleza de la acción de cumplimiento
- se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor normativo inmediato y directo y a cuya observancia están obligados los servidores públicos y los particulares (arts. 9.4, 108.1), 2) y 3) y 410 de la CPE); b) La Ley, entendida no en el sentido formal -como originada en el órgano legislativo- sino material, sin importar la fuente de producción, abarcando, por tanto, a Decretos Supremos, Resoluciones Supremas, la legislación departamental y municipal, a cuyo cumplimiento también se obligan los particulares y los servidores públicos (arts. 14.V y 108.1 de la CPE)
- sino que su objetivo es garantizar el cumplimiento de deberes previstos en la Constitución y las leyes, sin perjuicio que la omisión del deber -constitucional o legal- se encuentre indisolublemente ligada al ejercicio -y por ende lesión- de derechos
- debe partirse del ámbito de protección de la acción de cumplimiento, cual es garantizar el cumplimiento de un deber omitido; deber que tiene que estar de manera expresa y en forma específica previsto en la norma constitucional o legal. En ese entendido, el deber al que hace referencia la norma constitucional, no es genérico -como el cumplimiento de la ley- sino un deber concreto, que pueda ser exigido de manera cierta e indubitable a los servidores públicos; es decir, el deber tiene que derivar un mandato específico y determinado y debe predicarse de una entidad concreta competente;
- ante la omisión en el cumplimiento de un deber claro, expreso y exigible, que puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, corresponde la presentación de la acción de cumplimiento
- La acción de cumplimiento no busca el cumplimiento formal de un acto normativo constitucional y/o legal, sino el cumplimiento de su finalidad,
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 20
- CONFIRMAR