SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante alega que las autoridades demandadas incumplieron con lo ordenado en la segunda parte del AC 0129/2018-RCA, en razón a que, dictaron la Resolución 08/2018, declarando la improcedencia por subsidiariedad de la acción de amparo constitucional interpuesta por su persona, incumpliendo lo dispuesto en los arts. 134.I de la CPE; 15.I del CPCo; y, 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, y prevaricando abiertamente; y una vez elevada en revisión la citada Resolución ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, fue confirmada por SCP 0390/2018-S1.

Planteado como está el problema jurídico, de la revisión de los antecedentes que informan la causa, especialmente de lo descrito en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que, Juan Carlos Rudy Lucía Crespo –ahora accionante‒ interpuso una acción de amparo constitucional contra Mario Alberto Guillen Suárez, Ministro de Economía y Finanzas, y en conocimiento del Tribunal de garantías ahora demandado, inicialmente se declaró la improcedencia de la acción; determinación que una vez impugnada, fue de conocimiento de la Comisión de Admisión de este Tribunal, que pronunció el AC 0129/2018-RCA, disponiendo, revocar la Resolución 02/2018, emitida por el señalado Tribunal de garantías y que la citada Sala admita la acción tutelar y someta la causa al trámite previsto por ley.

Devueltos los antecedentes de la referida acción de amparo constitucional al Tribunal de garantías, las autoridades ahora demandadas, pronunciaron la Resolución 08/2018, declarando su improcedencia por subsidiariedad, siendo elevada dicha determinación ante el este Tribunal Constitucional Plurinacional, que en revisión, en su la Sala Primera pronunció la SCP 0390/2018-S1, confirmando en todo la Resolución 08/2018 y denegando la tutela, argumentando que el cuestionamiento de la interpretación de la legalidad ordinaria en que hubiese incurrido la autoridad demandada, no es posible que se revise a través de la acción tutelar de defensa planteada, más aun si el accionante solamente hizo una cita del contenido de las normas, señalando que se estaría desconociendo el principio de supremacía constitucional previsto por el art. 410.II de la CPE al haber aplicado tanto la AFP como la APS el inc. a) del modificado art. 172 del  DS 0822, previsto en el numeral XVII del DS 1888, por encima de la Norma Suprema, careciendo la acción interpuesta de la explicación del porqué la labor desplegada por el Ministro de Económica y Finanzas Públicas, es insuficientemente motivada, arbitraria y con omisión de las reglas de interpretación; así como expresar el nexo de causalidad entre la supuesta ausencia de motivación al no aplicar la interpretación que a criterio del impetrante de tutela debió realizarse con los derechos y garantías previstos denominando una relevancia constitucional.