SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0369/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

Fragmento 20

Ahora bien, el pretendido incumplimiento del AC 0129/2018-RCA está fuera de los alcances y naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento, que tiene por finalidad, lograr la ejecución o la observancia de un deber omitido expresa y específicamente previsto en la norma constitucional o en la legal; situación que no se presenta en el caso de análisis donde el solicitante de tutela pretende que mediante la acción de cumplimiento se ordene la ejecución del Auto que emitió la Comisión de Admisión con relación a la admisibilidad de una acción de amparo constitucional, que de ninguna manera constituye un deber contenido en una ley o en la Constitución, desvirtuando de esa manera la naturaleza de esta acción de protección; pretensión que resulta inviable, toda vez que, el ámbito de protección de la acción de cumplimiento parte de garantizar las observancia de un deber omitido que debe estar expresa y formalmente previsto en la Constitución o en la ley, que conforme estableció la jurisprudencia citada en el Fundamento III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional,   ese deber omitido debe ser concreto y susceptible de ser exigible de forma cierta e indubitable a los servidores públicos que se nieguen a su cumplimiento, es decir que debe derivar de un mandato específico, el cual no se advierte en el presente caso no se observa; consiguientemente la acción de cumplimiento no constituye la vía idónea para que el accionante exija la ejecución de lo dispuesto por el referido AC 0129/2018-RCA.