SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S1

Fecha: 12-Jun-2019

1)

Nelson César Pereira Antezana, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante informe cursante a fs. 18 y vta., sostuvo que: 1) La causa penal en cuestión fue remitida a la Sala que preside en grado de apelación el 11 de diciembre de 2018; consecuentemente, se señaló audiencia para su correspondiente resolución el 7 de enero de 2019 a horas 08:30 habiendo incluso ya sido notificadas las partes conforme consta en las diligencias de notificación; por lo que, sin ingresar al fondo de la problemática, corresponde denegar la tutela impetrada; 2) También se debe considerar que por determinación del Tribunal Departamental de Justicia, la Sala que preside se encuentra de turno durante la vacación judicial, no existiendo otro tribunal habilitado para resolver los procesos en grado de apelación, sumado a ello la excesiva carga procesal que se soporta a nivel departamental, así como la acefalía de un Vocal en dicha Sala, razones ajenas a su buena voluntad que impiden emitir los Autos de Vista con la celeridad deseada; 3) Existen múltiples casos con detenidos, causas ingresadas incluso con anterioridad a la presente, motivo por el cual se señalan las audiencias por orden cronológico en observancia del principio de igualdad previsto en el art. 14 de la CPE, que impide privilegiar los derechos de unos por sobre los derechos de otros; y, 4) Respecto a la acción de libertad, estrictamente vinculada con el derecho a la libertad y el principio de celeridad, el tribunal de garantías no tiene la facultad de ordenar que se privilegie la resolución de las causas en los tribunales ordinarios, contraviniendo normas legales constitucionales y convencionales que establecen que el ser humano tiene iguales derechos, en este caso los derechos de otros imputados, cuyas causas se encuentran en espera de resolución por similares circunstancias, incluso ingresadas con anterioridad a la presente causa reclamada por el peticionanate de tutela, se debe tomar en cuenta como antecedentes lo ocurrido con el caso “Leyes”.