SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S1

Fecha: 12-Jun-2019

III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para su resolución por parte del Tribunal de alzada

           Considerando los principios constitucionales de celeridad, impugnación, y sobre todo garantizando que toda persona que se encuentre privada de su libertad pueda acceder de manera eficaz y oportuna ante las autoridades jurisdiccionales a objeto de interponer las solicitudes que creyere pertinentes en ejercicio de sus derechos, el Código de Procedimiento Penal en armonía con los principios precedentemente señalados, ha establecido taxativamente en el art. 251 de dicha norma procesal penal lo siguiente: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas.