Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para su resolución por parte del Tribunal de alzada
Considerando los principios constitucionales de celeridad, impugnación, y sobre todo garantizando que toda persona que se encuentre privada de su libertad pueda acceder de manera eficaz y oportuna ante las autoridades jurisdiccionales a objeto de interponer las solicitudes que creyere pertinentes en ejercicio de sus derechos, el Código de Procedimiento Penal en armonía con los principios precedentemente señalados, ha establecido taxativamente en el art. 251 de dicha norma procesal penal lo siguiente: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para su resolución por parte del Tribunal de alzada
- apelación contra las resoluciones que, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.
- Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su Resolución (tres días)
- III.2. Análisis del caso concreto
- consta nota de remisión ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 11 de diciembre de 2018 a horas 17:00
- CONFIRMAR