SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el art. 252 del Código Penal (CP), solicitó la cesación de su detención preventiva al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, celebrándose audiencia el 3 de diciembre de 2018, y estando en desacuerdo con la determinación asumida en la misma, en aplicación del art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) de manera oral interpuso apelación incidental contra la Resolución emitida; por lo que, el 11 del referido mes y año, conforme se tiene del libro de altas y bajas el nombrado Tribunal remitió el expediente ante la Sala Penal Tercera presidida por el Vocal hoy demandado, autoridad que incumpliendo lo establecido en el párrafo tercero del art. 251 del CPP que otorga el plazo de tres días para resolver dicho recurso; sin embargo, no señaló audiencia, habiendo hasta la interposición de la presente acción de defensa transcurrido más de dos semanas; contraviniendo de igual manera el principio constitucional de celeridad, más aun tratándose de un caso con una persona privada de libertad. Hace referencia a que la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la base principista que sustenta la línea jurisprudencial que afirma que las decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal deben ser tramitadas, resueltas y efectivizadas con la mayor celeridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para su resolución por parte del Tribunal de alzada
- apelación contra las resoluciones que, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.
- Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su Resolución (tres días)
- III.2. Análisis del caso concreto
- consta nota de remisión ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 11 de diciembre de 2018 a horas 17:00
- CONFIRMAR