Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
II.1.
II.1. Cursa acta y Resolución de consideración de cesación de la detención preventiva de Guillermo Marcani Condori -ahora impetrante de tutela- de 3 de diciembre de 2018, acto procesal en el que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba rechazó la solicitud de cesación del prenombrado, habiendo éste en la misma audiencia interpuesto recurso de apelación incidental conforme establece el art. 251 del CPP, ordenando la Presidenta de dicho Tribunal la remisión de antecedentes al superior en grado en el plazo previsto por ley (fs. 20 a 23).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. De la apelación incidental prevista en el art. 251 del CPP y el plazo para su resolución por parte del Tribunal de alzada
- apelación contra las resoluciones que, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones.
- Es inmediato, porque el recurso es resuelto sin demora, dado que la ley establece un lapso brevísimo para su Resolución (tres días)
- III.2. Análisis del caso concreto
- consta nota de remisión ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba el 11 de diciembre de 2018 a horas 17:00
- CONFIRMAR