SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2019-S1

Fecha: 12-Jun-2019

concedió

La Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 16/2018 de 27 de diciembre, cursante de fs. 29 vta. a 34 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto la “Resolución” de 12 de diciembre de 2018, únicamente en lo que concierne al señalamiento de audiencia, disponiendo que el Vocal demandado de inmediato fije nueva audiencia para considerar la apelación planteada por el accionante dando cumplimiento cabal al plazo estipulado por el art. 251 del CPP y en su caso en el plazo adicional señalado por la jurisprudencia constitucional, tomando en cuenta la fecha de remisión de la causa a dicha Sala, fundamentando que: i) Conforme los antecedentes del proceso, se tiene que emergente de una solicitud efectuada por el hoy impetrante de tutela, en audiencia de 3 de diciembre de 2018 se consideró la cesación de su detención preventiva en la que el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba rechazó dicha solicitud, determinación que fue apelada por el peticionante de tutela, habiéndose dispuesto la remisión de antecedentes al superior en grado conforme establece el art. 251 del CPP, el cual que se efectivizó el 11 del referido mes y año a horas 17:00 conforme consta en la nota de recepción de la Sala Penal Tercera, así también cursa “Resolución” de 12 del mencionado mes y año emitida por la autoridad ahora demandada a través de la cual señala audiencia para el 7 de enero de 2019 a horas 08:30; ii) Si bien dicha Resolución data de 12 de diciembre de 2018, las diligencias de notificación han sido corridas el día de hoy 27 del citado mes y año a horas 08:25 al Ministerio Público; a horas 08:55 al accionante; a horas 09:55 al director del Recinto Penitenciario de Sacaba; a horas 10:00 a Germán Choque Canaviri; y, a horas 10:30 al abogado defensor de oficio, lo que evidencia que las referidos actuados se han practicado con posterioridad a la notificación de la autoridad demandada con la presente acción de libertad, que fue efectuada a horas 17:35 el 26 de diciembre de 2018; iii) Los argumentos vertidos por la autoridad demandada en el informe presentado y los datos del proceso, contravienen lo previsto por el art. 251 del CPP que obliga al Tribunal de apelación resolver el recurso sin más trámite y en audiencia dentro los tres días siguientes de recibidas las actuaciones; asimismo, contraviene la línea jurisprudencial emanada del Tribunal Constitucional como del Tribunal Constitucional Plurinacional que ha definido que el Tribunal de alzada debe resolver el recurso sin más trámite en audiencia y dentro los tres días de recibidas las actuaciones, salvo justificación razonable y fundada, como ser las recargadas labores, suplencias, pluralidad de imputados, etc; casos en los que la jurisprudencia otorgó un plazo adicional que no puede exceder a tres días, pasado el cual, el trámite se convierte en dilatorio y vulnera el derecho a la libertad del agraviado; y, iv) El señalamiento de audiencia efectuado por el Vocal ahora demandado de la Sala Penal Tercera, se encuentra fuera del plazo previsto en el art. 251 del CPP y la jurisprudencia constitucional, consiguientemente los justificativos esgrimidos por la autoridad demandada en sentido de las recargadas labores por el turno de la vacación judicial y la acefalía de un Vocal en dicha Sala Penal, podrían dar lugar a un plazo adicional de tres días más, independientemente del plazo establecido en el art. 251 del referido Código, es decir, que debió resolverse la apelación dentro el plazo de seis días a partir de la remisión de las actuaciones ante el nombrado Tribunal de alzada, pero la fijación de la audiencia para el 7 de enero de 2019, está fuera de dichos plazos establecidos legalmente, razones por las cuáles corresponde otorgar la tutela impetrada.