SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2019-S2
Fecha: 14-Jun-2019
1)
Luis Fernando Atanacio Fuentes, Fiscal de Materia adscrito a la Fiscalía Corporativa de Delitos Patrimoniales, mediante escrito de 11 de diciembre de 2018, cursante de fs. 21 a 22 vta., informó que: 1) No tiene legitimación pasiva para ser denunciado, debido a que recién el 29 de noviembre de 2018, le fue asignado la causa penal que se le sigue al ahora accionante, a partir de cuya fecha no recibió ningún petitorio o documentación del encausado; 2) El impetrante de tutela falsamente refirió que denunció dicho extremo ante la autoridad jurisdiccional, sin embargo, revisado el cuaderno de control jurisdiccional no advirtió ningún memorial de supuesta denuncia; 3) El precepto normativo establecido en el art. 373 del Código de Procedimiento Penal (CPP), prescribe que la o el imputado, la o el Fiscal podrá solicitar que se aplique el procedimiento abreviado, es decir que la expresión “podrá” no conlleva a una obligación para que el Ministerio Público requiera necesariamente tal salida alternativa, puesto que dicha facultad se hace también extensiva al imputado; empero, en el presente caso es el propio demandante de tutela quien manifestó su negativa de beneficiarse con la salida alternativa, por lo que de manera dolosa e irresponsable se pretende atribuir dicha responsabilidad a su autoridad, más aún cuando ya existe audiencia fijada para considerar la aplicación de la salida alternativa; y, 4) El peticionante de tutela al margen de generar gastos antojadizos al Estado, no cumplió con el principio de subsidiariedad, debido a que de manera paralela a la presente acción de libertad, también acudió ante la autoridad jurisdiccional pidiendo se fije audiencia para considerar la aplicación de procedimiento abreviado, por lo que impetra se declare “improbada” la demanda de acción de libertad.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II
- III.1. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR