SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2019-S2
Fecha: 14-Jun-2019
a)
El accionante mediante su representante sin mandato, se ratificó in extenso en los términos del memorial de la acción de libertad presentada, y amplió señalando que: a) A su solicitud de 9 de octubre de 2018, de aplicación de procedimiento abreviado, adjuntó el certificado de antecedentes Penales emitido por el Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), a fin de demostrar que cumplió con los requisitos para beneficiarse con dicha salida alternativa; empero, el representante del Ministerio Público, no se pronunció al respecto; y, b) Debido a la retardación de justicia, hizo la respectiva denuncia, lo que originó que el Juez de la causa emita la conminatoria disponiendo que el Fiscal, se pronuncie sobre su solicitud impetrada; sin embargo, pese a haber transcurrido dos meses e insistir por varias ocasiones mediante sus familiares, no dio cumplimiento a dicha conminatoria, es más ni siquiera cursa en el cuadernillo de investigación el señalado escrito tampoco el correspondiente proveído, por lo que reitera se le otorgue la tutela requerida disponiendo su libertad pura y simple.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II
- III.1. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR