Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0375/2019-S2
Fecha: 14-Jun-2019
II
El accionante mediante su representante sin mandato, manifiesta que el Fiscal de Materia hoy demandado desde el 9 de octubre de 2018 hasta el 10 de diciembre del mismo año, fecha de interposición de la presente demanda constitucional, no obstante a la conminatoria emitida, no requiere ante la autoridad jurisdiccional la aplicación del procedimiento abreviado a su favor, hecho que a su entender vulnera su derecho a la petición.
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II
- III.1. Sobre la inadmisibilidad de activar dos jurisdicciones en forma simultánea
- no es posible activar simultáneamente dos jurisdicciones, para que ambas al mismo tiempo se pronuncien sobre hechos denunciados como ilegales, pues, esto conllevaría a una disfunción procesal contraria al orden jurídico; con la posibilidad de que existan dos resoluciones paralelas tanto de la justicia ordinaria como de la justicia constitucional
- III.2.
- CONFIRMAR