SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
a)
Paulina Quispe Escóbar Vda. de Toco, Dora y Mario ambos Toco Quispe, a través de sus representantes legales, mediante informe escrito de 27 de diciembre de 2018, cursante de fs. 166 a 168 vta., y en audiencia manifestaron lo siguiente: a) Se encuentran ocupando o detentando el inmueble con actos que fueron consentidos por el anterior propietario del terreno y padre del ahora accionante, Juan Valentín Revollo Chacón, para quien trabajaban bajo la modalidad de “compañía”, sembrando en los terrenos, habiendo éste último prometido cederles una porción del terreno antes de su fallecimiento, por lo que continuaron en posesión del lote en cuestión, donde realizaron mejoras, como la construcción de habitaciones para poder vivir y custodiar el bien inmueble; sin embargo, esta situación no fue entendida por la ahora parte impetrante de tutela, razón por la que plantearon demanda de usucapión y proceso penal de despojo, alteración de linderos y daño simple, cuya sentencia contra el apoderado del solicitante de tutela y Libia Mencia Soria fue apelada; b) Carlos Freddy Revollo Rojas, a través de su representante legal, les inició proceso penal por el delito de avasallamiento y amenazas, en el que se les impuso la medida cautelar de detención domiciliaria; c) El aparente propietario, desconoció la voluntad de su padre de transferir o ceder una porción del terreno en compensación de los servicios que prestaron hace más de dieciséis años, además que nunca entró en posesión del terreno, puesto que reside en Estados Unidos por más de veinte años, siendo falso lo afirmado en su demanda de esta acción de defensa; y, d) No es evidente que ingresaron a la propiedad de manera violenta o utilizando la fuerza, avasallando el lote de terreno, ya que vienen ocupando unas habitaciones construidas en el terreno desde años atrás, con anuencia de los padres del ahora accionante, situación que es conocida inclusive por la Organización Territorial de Base (OTB) del barrio; consecuentemente, solicitaron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- una debida fundamentación y acreditación objetiva
- que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR