SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Siendo el único propietario de una fracción de lote de terreno adquirido en compra venta, mediante Escritura Pública de 15 de noviembre de 1985, Testimonio 207/1985 de 15 de noviembre, con una superficie de 1 335.60 m2, ubicado en la zona de Sevinga Norte, manzano 49, 56 y 57, lote s/n, franja de seguridad de 25,00 m2 del municipio de Vinto, cuarta sección de Quillacollo del departamento de Cochabamba, de sus anteriores propietarios Juan Revollo Chacón y María Rojas de Revollo, se vio sorprendido cuando los ahora demandados, con el único fin de apropiarse de forma ilegal de dicho terreno, acudiendo a la fuerza, juntamente con sus familiares, decidieron ingresar al interior del mismo y ocupar en calidad de vivienda las habitaciones construidas años atrás, interponiendo demanda ordinaria de usucapión decenal o extraordinaria, bajo el argumento de encontrarse en posesión continua por más de diecisiete años, en cuyo ínterin realizaron movimientos de tierras con tractores con el objetivo de sembrar en las mismas; empero, al llamado de algunos vecinos informando lo sucedido, se pudo evitar que los demandados ocupen el 100% del terreno; posteriormente se emitió la Sentencia de 25 noviembre de 2016, por la que se declaró improbada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria, la que fue confirmada por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista de 23 de febrero de 2018 y ejecutoriada por Auto de 10 de julio de igual año.

Posteriormente, con la finalidad de hacer prevalecer sus derechos, el 25 de julio del indicado año, se notificó a Paulina Quispe Escóbar Vda. de Toco, Dora y Mario ambos Toco Quispe, con una Carta Notariada, cuyo contenido refirió la desocupación de los predios y las habitaciones, en un plazo de cinco días, bajo la advertencia que en caso de negativa se acudiría ante las instancias llamadas por ley; sin embargo, hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa no se dio cumplimiento a dicho petitorio, constituyendo el avasallamiento impetrado por los demandados en una amenaza latente y real contra su derecho de propiedad; puesto que de toda la documentación acompañada en calidad de prueba, no solo se acreditó la titularidad sobre la propiedad privada, sino también la existencia de medidas de hecho asumidas por los demandados, que le impiden ejercer su derecho a la propiedad privada, gozar y usar de la misma, encontrándose incluso amenazado de muerte por los demandados; advirtiendo que a la fecha no existe proceso alguno que involucre su derecho propietario.