SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
concedió
El Juez de Partido de Sentencia Penal y Liquidador Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 17/2018 de 27 de diciembre, cursante de fs. 182 a 184, concedió la tutela solicitada, disponiendo que los demandados en un tiempo razonable de quince días, desocupen los predios de Carlos Freddy Revollo Rojas; debiendo de abstenerse a realizar actos que vayan en contra del derecho propietario de la ahora parte impetrante de tutela, con costas y resarcimiento de daño civil averiguables en ejecución de sentencia; fundando su fallo bajo el argumento de que al contar la parte solicitante de tutela con toda la documentación que acredita su titularidad y en virtud a que los demandados únicamente presentaron una certificación de la OTB 14 de septiembre, que certifica que son cuidadores del predio de la “familia Revollo” desde 1997, reconociendo la propiedad de la citada familia y boleta de luz que no acreditó el derecho propietario de los demandados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- una debida fundamentación y acreditación objetiva
- que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR