Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
II.7.
II.7. Mediante Carta Notariada de 25 de julio de 2018, Jhonny Claros Mérida, en representación legal del accionante, solicitó a los demandados Paulina Quispe Escóbar Vda. de Toco, Dora y Mario ambos Toco Quispe, desocupar el inmueble de propiedad de Carlos Freddy Revollo Rojas, sea en el plazo de cinco días, reservándose el derecho de acudir a las instancias llamadas por ley (fs. 98 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- una debida fundamentación y acreditación objetiva
- que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR