Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0380/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
II.1.
II.1. Cursa Segundo Testimonio de 23 de enero de 2018, de la Escritura Pública 207/1985 de 15 de noviembre, sobre compraventa de una fracción de terreno de la extensión superficial de dos hectáreas, ubicada en la zona de “Sivinga” del cantón Vinto de Quillacollo, otorgada por Juan Revollo Chacón y María Rojas de Revollo, en favor de Carlos Freddy Revollo Rojas, con reserva de usufructo para los vendedores, por el precio de $bs100 000 000.- (cien millones de pesos bolivianos) (fs. 61 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- una debida fundamentación y acreditación objetiva
- que existió consentimiento de los actos denunciados y acusados como medidas de hecho, no corresponde ingresar al análisis de la problemática,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR