SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0381/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Quinto del departamento de Chuquisaca, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 4/2019 de 14 de enero, cursante de fs. 591 a 594 vta., denegó la tutela solicitada; decisión que se fundó en los siguientes fundamentos: i) La accionante confundió el derecho de defensa con el principio de subsidiariedad; toda vez que, sustanciado el proceso de nulidad de documento ante el Juez Agroambiental, interponiendo recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Sentencia “47/2018” de 22 de agosto –siendo lo correcto 13/2018–, lo que implicó que en ejercicio de su defensa, hizo uso de los mecanismos que le confiere la ley para impugnar dicho fallo, porque de manera equivocada, indicó que no tuvieron la oportunidad de defenderse del Auto Agroambiental Plurinacional S1ͣ 18/2018, porque no admite recurso ulterior sin tomar en cuenta que el art. 129.I de la CPE, prevé que la acción de amparo constitucional puede interponerse siempre que no exista otro medio o recurso legal para para la protección de sus derechos; ii) La impetrante de tutela, hizo referencia a derechos transgredidos por la Sentencia y el Auto Agroambiental Plurinacional cuestionados, sin establecer ni dar a conocer los motivos o fundamentos de por qué el referido fallo agroambiental también habría lesionado dichos derechos, no existiendo ninguna relación de causalidad entre los hechos expuestos y su petitorio; tampoco expuso la relevancia constitucional de las supuestas irregularidades, pues no basta con realizar alegaciones generales, ambiguas y confusas como lo hizo la solicitante de tutela a lo largo de su acción tutelar y su memorial de subsanación, lo que no se puede suplir con la simple transcripción de jurisprudencia y doctrina; y, iii) La impetrante de tutela pretendió equiparar la acción de amparo constitucional, con un recurso casacional pues atacó un acto que para el presente caso resultaba innecesario, y no cuestionó el Auto Agroambiental Plurinacional S1ͣ 81/2018, no existiendo fundamento de por qué éste fuese vulneratorio de sus derechos.