SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
1)
Miriam Isabel Montero Rivero, por intermedio de su abogado en audiencia señaló que: 1) El 2001 obtuvo los lotes objeto de litigio, de buena fe y destinados para la vivienda, además fueron registrados, habiendo estado en posesión de dichos terrenos por más de diez años, hasta que apareció el hermano de la ahora accionante, Agustín Rojas Mamani junto a Patricio Chávez organizaron un grupo de jóvenes, para amedrentar a las personas, procediendo a ingresar arbitrariamente a los lotes en cuestión, que se encontraban cerrados con plantaciones, realizando los antes nombrados, modificaciones como la construcción de un cuarto y poniendo a otras personas a vivir en dicha habitación en calidad de alquiler; por lo que, no se conocía a la ahora impetrante de tutela, ya que ocultaban el nombre de la persona que vivía en el referido inmueble, razón por la cual, no se podía identificarla con exactitud; y, 2) Fue a partir de la inspección judicial realizada en el bien inmueble en cuestión, que se subsanó la demanda conforme a derecho, puesto que hasta ese momento nadie la contestó; aspecto que ahora la solicitante de tutela cuestiona; empero, no se toma en cuenta que su derecho propietario registrado, es tiene na antigüedad de diez años al que la accionante arguye.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. La motivación, la fundamentación y la congruencia en las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR