SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

III.3.  Análisis del caso concreto

La accionante, acusa que se lesionaron el debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, así como sus derechos a la defensa, la igualdad de partes y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, tanto el Juez de la causa mediante el Auto interlocutorio de 27 de junio de 2017, y el decreto de 25 de agosto de 2018, así como los Vocales demandados en el Auto de Vista de 18 de junio de ese año, no tomaron en cuenta que los reclamos de nulidad procesal se realizaron por inobservancia del procedimiento vigente en ese entonces, en tal sentido, no fundamentaron, ni motivaron, sobre sus reclamos de falta de citación con la demanda, es decir, no señalaron cuales son las razones por las que se debe dar por válida una citación con la ampliación de demanda en la que no se le entregó la copia de la misma ni del Auto de admisión; tampoco precisaron respecto a la indebida notificación con la declaratoria de rebeldía y menos sobre la omisión en la dirección jurisdiccional al momento de la ampliación de la demanda con respecto a aclarar la identidad de los demandados, la falta de notificación al demandado Agustín Rojas Mamani y la inexistencia de conminatoria a ocupantes poseedores antes de la emisión del mandamiento de desapoderamiento, que limitó la posibilidad de interponer un incidente de oposición a dicho acto.

Previo a ingresar al análisis del caso, advertidos de que en la presente acción de amparo constitucional la impetrante de tutela cuestiona no solo la actuación de los Vocales demandados, sino también la emisión del Auto de 27 de junio de 2017 y el decreto de 25 de agosto de 2018, por parte del Juez de la causa que resolvió en ejecución de sentencia su incidente de nulidad procesal y  ordenó se expida el mandamiento de desapoderamiento; ante tal situación, corresponde aclarar que esta jurisdicción no puede emitir pronunciamiento sobre las denuncias al fallo de primera instancia del proceso en cuestión; puesto que, conforme se tiene desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional no constituye una instancia o etapa recursiva adicional de examen de todo el proceso, esto en virtud a que en el proceso civil cada fallo emitido en primera instancia tiene su recurso de impugnación para denunciar los agravios que podrían afectar sus derechos, es decir, su revisión es de exclusiva competencia de las autoridades jurisdiccionales llamadas por ley; quedando por lo tanto, limitada la intervención de la jurisdicción constitucional solo a analizar la posible vulneración de derechos con la emisión del Auto de Vista 18 de junio, que resolvió la apelación alternada planteada por la ahora solicitante de tutela.

En este sentido, corresponde precisar que de la revisión del mencionado Auto de Vista, se advierte que los Vocales demandados, limitaron su análisis a realizar un examen normativo respecto al incidente de nulidad que se hubiese sustentado en el Código de Procedimiento Civil abrogado, concluyendo que en el caso presente sería aplicable lo dispuesto por el Código Procesal Civil Vigente; sin embargo, a más de dicho análisis, el Tribunal de alzada no realizó mayor fundamentación respecto a los reclamos realizados por la ahora impetrante de tutela, en su recurso de apelación planteado alternadamente a la reposición, cerrando a partir de una exposición eminentemente formal, la fundamentación y motivación a la que las partes tienen derecho respecto a lo reclamado en su impugnación, que –reiteramos– tiene que ver más con supuestos errores en el procedimiento, que lesionarían derechos al interior del proceso, es decir, que tomando en cuenta que se planteó un incidente de nulidad donde sustancialmente se observaron aspectos que en criterio de la ahora accionante, hubiesen vulnerando sus derechos, como la supuesta falta de citación con la demanda y los supuestos vicios en el procedimiento como la falta de notificaciones con la rebeldía y la errónea identificación de los demandados; en tal razón, más allá del análisis normativo efectuado por los Vocales demandados, se requería un examen de fondo de la pretensión anulatoria de obrados, para así poder determinar si tales vicios procesales, generaron o no la lesión de derechos que alegó la ahora impetrante de tutela en su incidente, y determinar si corresponde o no la nulidad procesal, esto tomando en cuenta los principios que rigen las nulidades; toda vez que, el incidente fue planteado en ejecución de sentencia en vigencia plena del Código Procesal Civil.