SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2019-S4
Fecha: 18-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La impetrante de tutela, considera lesionados el debido proceso en sus elementos de motivación y fundamentación, así como sus derechos a la defensa, la igualdad de partes y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, dentro el proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación, que interpuso Miriam Isabel Montero Rivero contra Agustín Rojas Mamani, tanto el Juez de la causa como los Vocales hoy demandados, no tomaron en cuenta los reclamos de nulidad procesal que presentó por inobservancia del procedimiento vigente en ese entonces, en tal sentido, no fundamentaron ni motivaron, sobre la falta de citación con la demanda, es decir, no señalaron cuáles son los motivos por los que se debe dar por válida una citación con la ampliación de la demanda en la que no se le entregó la copia de la misma ni del Auto de admisión; tampoco precisaron respecto a la indebida notificación con la declaratoria de rebeldía y menos sobre la omisión en la dirección jurisdiccional al momento de la ampliación de la demanda con respecto a aclarar la identidad de los demandados, la falta de notificación al demandado Agustín Rojas Mamani, y la inexistencia de conminatoria a ocupantes poseedores antes de la emisión del mandamiento de desapoderamiento, que limitó la posibilidad de interponer un incidente de oposición a dicho acto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 12
- Fragmento 13
- Fragmento 14
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. La motivación, la fundamentación y la congruencia en las resoluciones
- III.3. Análisis del caso concreto
- a)
- CONFIRMAR