SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0386/2019-S4

Fecha: 18-Jun-2019

a)

Consiguientemente, de la revisión del recurso de apelación interpuesto alternadamente a la reposición, planteada por la ahora solicitante de tutela, se advierte que se expuso como agravios: a) La inobservancia de los arts. 120, 121, 128 y 130 del CPCabrg, pero vigentes a tiempo de realizar la diligencia de citación; es decir, se cuestionó que dicho acto hubiese sido practicado en un domicilio falso y de manera incompleta, por cuanto solo se les notificó con la ampliación de la demanda y no así con la demanda principal; b) La notificación con el Auto de declaratoria de rebeldía dictado en su contra, fue notificado directamente en tablero, sin determinar fecha y hora de la diligencia; y, c) A momento de admitir la ampliación a la demanda, una de las legitimadas pasivas no fue identificada, pues solo se la nombro como Tatiana Katherine Rosales Sandoval, tampoco se hubiese notificado con ningún actuado posterior a Agustín Rojas Mamani; reclamos de apelación que no fueron considerados en absoluto por los Vocales demandados y que evidencia el incumplimiento de estos, con su obligación de motivar y fundamentar su fallo, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; en tal entendido, se debe precisar que corresponde dejar sin efecto el Auto de Vista de 18 de junio, y no así obrados hasta el vicio más antiguo, puesto que dicho aspecto a más de no ser solicitado en esta acción tutelar; como ya se expuso supra tampoco debe ser considerada como una instancia procesal o casacional; en consecuencia los Vocales hoy demandados, deberán resolver los agravios antes señalados, aplicando los principios que rigen las nulidades, para determinar si la nulidad procesal argüida corresponde o no.

Consiguientemente, es evidente la vulneración de derechos acusados por la parte ahora solicitante de tutela, por cuanto los Vocales demandados no resolvieron los reclamos expuestos en su recurso de apelación planteado alternadamente a la reposición; asimismo, es necesario aclarar que en cuanto al reclamo contra el decreto de 25 de agosto de 2018; por el que, se ordenó se expida mandamiento de desapoderamiento, donde la accionante expuso que se hubiese afectado a los ocupantes del bien inmueble objeto del litigio, sin incluirse entre ellos, no fundamentó en qué forma dicho actuado hubiese vulnerado sus derechos, razón por la cual no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto.